Suele se un caso frecuente, especialmente en empresas grandes, donde es muy difícil establecer un control o fiscalizar el tiempo de una gran cantidad de empleados. Bien porque empleen su tiempo entrando a Facebook, consultando el Whatsapp o simplemente tengan la aplicación de facturación abierta para hacer constar las horas, en ocasiones y cuando se sobrepasa cierta línea, es el gerente o algún responsable el que necesita tener un informe que alegue que el trabajador no está trabajando, aunque esté en su puesto de trabajo.
Todavía es más flagrante cuando no solo un empleado no se dedica a hacer la función por la que ha sido contratado, sino cuando emplea los recursos de la empresa para llevar los de otra empresa para la cual trabaja o bien su propio negocio fuera de la empresa.
El primero de los casos, demostrar que un empleado no trabaja y se dedica a perder el tiempo, pasa por analizar en profundidad el historial de navegación y de uso del sistema, ver qué programas tiene o tuvo instalados y saber si el acceso al ordenador va univocamente relacionado a una única persona. Si se bloquea el ordenador cuando el empleado no está delante, etc. En este apartado, muchas veces como perito, te puedes topar con el hecho de que averiguar en qué páginas ha estado trasteando vulnera el derecho a la privacidad, así como consultar el e-mail. Para esto, en muchas ocasiones, se hace firmar al trabajador un documento donde permite que su ordenador vaya a ser investigado por un perito. Si el trabajador se niega, ya tenemos la mejor prueba de que algo tiene que ocultar. No tiene sentido que un trabajador no quiera que un especialista le toque su «sierra cortadora de madera» siendo que ni es suya y es una mera herramienta de trabajo. De este tema hay muchas variables y en muchas ocasiones el propio juez determinará si los hechos son privativos para el trabajador.
El segundo de los casos, que en realidad es el más frecuente. y al no interferir en allanamiento de datos que a priori pueden ser privados, el informe es mucho más sencillo de realizar y la parte del empleado no deberá de tener argumentos para impugnar la pericial, dado que el objeto de la misma es investigar un PC de la empresa para saber si se ha puesto software no autorizado o se está manejando algún servicio online de uso común para labores alejadas del objeto de la empresa.